En su origen las cosas son lícitas; lo lícito en el Islam

Pintura de un Zoco, Lo licito en el Islam.

Pintura de un Zoco, Lo licito en el Islam.

Por: Yusuf Al Qardawi

Es el primer principio que aprobó el Islam: El status legal original de las cosas que Dios creó es la permisión y el libre uso. No hay nada ilícito, excepto lo que sea prohibido con una declaración auténtica y clara del Legislador (Allah)  prohibiéndola. Cuando aparecen textos que no son auténticos —como algunos hadices de dudosa autenticidad— o no son claros en la declaración de la prohibición, pues el asunto se remite a su origen, la permisión, y sigue siendo lícito.

Los eruditos islámicos sustentan esta afirmación, de que el origen de las cosas y los beneficios es la permisión, con aleyas evidentes y claras del Corán como:

“El es Quien creó para vosotros cuanto hay en la tierra. Y se dirigió al cielo e hizo de él siete cielos. Es omnisciente” (Sura de la Vaca, 2:29)

“Y ha sujetado a vuestro servicio lo que está en los cielos y en la tierra. Todo procede de El. Ciertamente, hay en ello signos para gente que reflexiona” (Sura de la Arrodillada, 45:13).

“¿No veis que Dios ha sujetado a vuestro servicio lo que está en los cielos y en la tierra, y os ha colmado de Sus gracias, visibles u ocultas? Pero hay algunos hombres que discuten sobre Dios sin tener conocimiento, ni dirección, ni escritura luminosa”(Sura de Luqman, 31:20).

Sería ilógico que Dios crease todas estas cosas y las ponga al alcance del hombre —y se lo recuerde constantemente— para luego ponerlas fuera de su alcance prohibiéndoselas. ¿Cómo podría hacerlo si las creó para él, se las facilitó y se las concedió?

Este principio disminuyó en gran parte la cantidad de las prohibiciones dentro del Islam y aumentó en gran manera el número de cosas lícitas. Esto, porque los textos evidentes en la prohibición son muy pocos. Y las cosas que no han sido mencionadas, en alguna prohibición o permisión, permanecen según su status original, la permisión, por la misericordia de Dios.

De esto habla el Profeta, s.a.w.s, cuando dijo: “Lo que Dios permitió en Su Libro es lícito y lo que prohibió es ilícito. Y lo que Dios omitió (mencionar) es misericordia. Aceptad, pues, la misericordia de Dios, porque Dios no olvida nada” y recitó: “No descendemos sino por orden de tu Señor. Suyo es el pasado, el futuro y el presente. Tu Señor no es olvidadizo” (Sura de Mariam, 19:64) [2].

Salmán Alfárisi relató que el Profeta, s.a.w.s., fue preguntado por la manteca, el queso y la piel de los animales. Dijo: “Lo lícito es lo que Dios permitió en Su Libro. Lo ilícito es lo que Dios prohibió en Su Libro. Y lo que no mencionó es lo que os tolera”[3]. El Profeta, s.a.w.s, no quiso responder sobre estas cosas y les refirió una regla para conocer lo lícito y lo ilícito. Les basta, pues, saber lo que Dios prohibió. Todo lo demás es bueno y permitido.

El Profeta, s.a.w.s., también dijo: “Ciertamente Dios ha impuesto ciertas obligaciones, no las dejéis, y ha puesto ciertos límites, no los traspaséis. Ha prohibido algunas cosas, no las cometáis, y ha callado algunas cosas por misericordia, no por olvido, así que no las investiguéis” [4].

Me gustaría indicar aquí que la permisión original no se limita a las cosas materiales; también abarca las acciones y las costumbres que no son parte de los ritos de adoración. Es lo que llamamos: “costumbres y transacciones”. El principio original en las costumbres y transacciones es que todo está permitido y no hay restricciones, excepto en lo que Dios prohibió o hizo obligatorio. Dios dijo “¿Que razón tenéis para no comer de aquello sobre lo que se ha mencionado el nombre de Dios, siendo que Él os ha detallado lo que es ilícito —salvo en caso de extrema necesidad—? Muchos sin conocimiento extravían a otros con sus pasiones. Tu Señor conoce mejor que nadie a quienes violan la ley” (Sura de los rebaños, 6:119). Esto abarca las cosas y los actos.

La adoración es un área diferente. Los ritos religiosos no se toman sino de la revelación. En este sentido llegó el hadiz:”Quien innove en este nuestro asunto, algo que no sea de él, será rechazado”[5].

La esencia de la religión se centra en dos cosas:

La adoración es sólo para Dios y sólo se adora a Dios con lo que Él nos mandó. Así pues, quien inventa un tipo de adoración o un rito de su propia imaginación —sea quien sea—significa perdición y se lo rechazará. Porque sólo Dios el Legislador es quien tiene derecho de instituir los ritos de adoración que se hacen para acercarse a Su complacencia.

Los actos cotidianos, las costumbres: Dios no es quien los instituye y se desenvuelve con ellos. Dios el Legislador los corrige, los ajusta, los depura y los confirma, en algunos casos, siempre y cuando no impliquen corrupción y perjuicio.

Sheij ul Islam Ibn Taimía dijo:

“Los actos de los siervos de Dios, las palabras y las acciones, son de dos tipos: Ritos de adoración con los que perfeccionan su religión y actos cotidianos necesarios para su vida mundanal. Después de revisar las bases de la Sharía, sabemos que los ritos de adoración que Dios impuso o sugirió; no se practican sino por orden de Dios el Legislador.”

Los actos cotidianos son lo que la gente hace continuamente por sus necesidades diarias en la vida mundanal. Estas costumbres son todas lícitas en su origen. No se prohíbe nada de ellas sino lo que Dios declara ilícito. Esto porque las órdenes y las prohibiciones forman la Ley de Dios. Todo rito de adoración debe ser algo que Dios mande.

Por ello es que Ahmad bin Hanbal y otros eruditos del hadiz decían:

“En principio, todo rito de adoración es ilícito; sólo se nos permite practicar lo que Dios declara lícito. Si no fuese así entraríamos en lo que cita la aleya: “¿Tienen asociados que les hayan prescrito en materia de religión lo que Dios no ha sancionado? Si no se hubiera ya pronunciado la sentencia decisiva, se habría decidido entre ellos. Los impíos tendrán un castigo doloroso ” (Sura de la Consulta, 42:21).

Las costumbres, en cambio, están bajo la tolerancia de Dios; ninguna es ilícita, sólo lo que Dios prohíbe. Si no fuese así estaríamos dentro de las palabras de Dios: “Di: ¿Habéis visto el sustento que Dios ha hecho descender para vosotros? ¿Y habéis declarado esto lícito y aquello ilícito? ¿Es que Dios os lo ha permitido o lo habéis inventado contra Dios?”(Sura de Yunus, 10:59).

Este principio es grandioso y es muy útil. En base a ello decimos:

“La venta, la donación, el alquiler y las demás costumbres cotidianas que necesariamente practica la gente para su sustento —como la alimentación, la bebida y el vestido— son catalogadas por la Sharía Islámica”. [6]

Con mucha consideración y minuciosidad: Se prohíbe lo que causa corrupción, se hace obligatorio lo que es indispensable, se detesta lo que es indebido y se recomienda lo que es beneficioso. Así es en todos los distintos tipos, medidas y características de estas costumbres.”

De esta manera, la gente vende o alquila como quiere, excepto que la Sharía lo prohíba; así como comen y beben lo que quieren, excepto lo que prohíba la Sharía. Algunas cosas pueden ser recomendables o detestables, pero, todo lo que la Sharía omite de mencionar, con algún veredicto, está pues dentro de la permisión general original.

Otra prueba de ello es lo que se encuentra en el “Sahih” [7], de Yáber bin Abdallah, que dijo: “Solíamos practicar el coito interrupto en la época de la revelación coránica. Sí hubiese algo ilícito en ello, lo hubiese vedado el Corán.”

Esto prueba que lo que la revelación omite, no puede ser ilícito ni prohibido. Quien lo haga tiene derecho hasta que surja un texto con la prohibición y la veda. Esto también nos prueba el profundo entendimiento de los Sahabis.

Con esto, se establece esta noble regla y que no se permite ninguna forma de ritos de adoración sin el expreso veredicto de Dios. Y no se prohíbe ninguna costumbre sin la prohibición de Dios.

 

•             [2] Lo transmitió Al Hákem. Lo confirmó y lo autentificó Al Bazzar.

•             [3] Lo transmitió Al Tirmidhí y Ibn Maya.

•             [4] Lo transmitió Ad Daraqutni y lo aprobó An Nauauí.

•             [5] Hay consenso sobre su autenticidad.

•             [6] N. del T.: La Sharía Islámica es el conjunto de leyes y prescripciones legales de la religión islámica. Literalmente significa: “El sendero”.

•             [7] N. del T. El “Sahih”. Lit: “El auténtico”. Es el nombre de una  ecopilación de hadices. Concretamente, se refiere a las recopilaciones de Al Bujari y de Muslim.

Fuente: http://www.nurelislam.com/licito/libro.html

 

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