Autor: Qadi ‘Iyad
Salat del Yumuah:
Por lo que respecta a la oración del Yumuah (el viernes) es una de las obligaciones individuales [fard ‘ain, es decir, que es obligatorio para todo individuo siempre que se den las diez condiciones que siguen] y sustituye al salat de Dhuhur.
Las condiciones de su obligatoriedad, para quién está obligado a las cinco oraciones, son diez:
1) Ser varón y libre (no ser esclavo).
2) La intención de residencia.
3) Que una ciudad o uno de sus barrios que esté a la distancia de un farsaj (el farsaj equivale a unos cinco kilómetros) o menos (del lugar de residencia habitual)
4) O un pueblo que pueda ser tomado como lugar de asentamiento y que reúna cuarenta casas o treinta y más y se parezca a una ciudad en su configuración.
5) Y una yama’ah (comunidad) de aquellos a los que les es obligatorio el yumuah los suficientemente numerosa como para formar un asentamiento.
6) Y una mezquita yami’ (comunitaria, mezquita específica para esto) y un Imam (líder religioso) que sea de la gente del lugar y pueda hacer bien el Yumu’ah para ellos.
7) Saber el día que es (la oración).
8) Que quede tiempo para hacerla.
9) Poder acudir a ella.
10) Que dejen de darse las circunstancias que eximen de asistir a ella.
Esto quiere decir que:
Si un varón ha llegado a la pubertad (por lo que el salat (oración) es obligatorio para él) y no es un esclavo, se encuentra en el lugar que reside habitualmente, su casa o lugar de estancia habitual no está a más de cinco kilómetros de una mezquita donde hay una comunidad de gente que establece el Yumuah con un Imam correcto, sabe el día en el que se encuentra (sabe que es viernes), le queda tiempo para ir antes de que termine (en el caso de que se los olvidase que era viernes o qué hora era y luego se acordase) y tiene los medios para acudir a ella (materiales y económicos) entonces el Yumuah es obligatorio para él.
Fuente: Los fundamentos del Islam, Qadi ‘Iyad